Tributos Municipales
Impuesto de Alcabala
¿Qué es el impuesto de alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio
¿Dónde pagar el impuesto de alcabala?
Se debe pagar en la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble materia de transferencia, en el caso de la Municipalidad Distrital de Campo Verde debe realizarlo en la Gerencia de Administración Tributaria.

¿Quién paga el impuesto de alcabala?
Está obligado al pago, el comprador o adquiriente del inmueble.
¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.
¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes

Preguntas Frecuentes
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos
Según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y Ley Nº 27616 – Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, la recaudación del impuesto de Alcabala corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicada el inmueble materia de transferencia. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Campo Verde, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Campo Verde.
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se debe realizar en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
- Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
- En el caso de primera venta efectuada por: Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.
- Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. En el caso de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, la Gerencia de Administración Tributaria es la encarga de la recaudación. La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo.
El comprador o adquirente del inmueble.